TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.-ADECUACIÓN DE ESTATUTOS: La
Cooperativa DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE
QUITO,
actualmente funcionando
en legal y debida forma, adecúa su Estatuto Social, sometiendo su actividad y
operación a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, en cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de conformidad con la
regulación dictada para el efecto.
Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y
crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se
unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación
financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de
la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y
a los principios reconocidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General,
las Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del
ente regulador.
Artículo
2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN: El domicilio principal de la Cooperativa es el Cantón
QUITO, Provincia PICHINCHA
y cuando su actividad así lo demande, previa autorización de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa podrá abrir
oficinas operativas en cualquier parte del territorio nacional.
La cooperativa será de responsabilidad
limitada a su capital social; la responsabilidad personal de sus socios estará
limitada al capital que aportaren a la entidad.
La cooperativa será de duración ilimitada, sin embargo, podrá
disolverse y liquidarse por las causas y el procedimiento previstos en la Ley
de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Artículo
3.- OBJETO SOCIAL: La
cooperativa tendrá como objeto social principal, realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad
social con sus socios.
La Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crédito en abiertas o cerradas,
entendiéndose que las primeras exigen como requisito a sus socios únicamente la
capacidad de ahorro y el domicilio en una ubicación geográfica determinada;
mientras que las segundas aceptan como socios únicamente a quienes se
pertenecen a un grupo determinado en razón de un vínculo común como profesión,
relación laboral o gremial, por ejemplo.
Con base en lo anterior, por su gestión,
esta cooperativa de ahorro y crédito es cerrada,
lo que significa que se ceñirá a las disposiciones diferenciadas que la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria emitirá para aquellas.
Artículo
4.- ACTIVIDADES: La cooperativa
podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al cumplimiento de su
objeto social, especialmente, los siguientes:
1. Recibir depósitos a la vista y a plazo,
bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizada;
2. Otorgar
préstamos a sus socios;
3. Efectuar
servicios de caja y tesorería;
4. Efectuar cobranzas, pagos y
transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o
las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
5. Recibir y conservar objetos muebles,
valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas
de seguridad para depósitos de valores;
6. Asumir obligaciones por cuenta de
terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito así
como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y
externas, cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y
usos nacionales e internacionales;
7. Recibir préstamos de instituciones
financieras y no financieras del país y del exterior;
8. Invertir preferentemente, en este
orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional
y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema
financiero internacional;
9. Efectuar
inversiones en el capital social de cajas centrales;
Adicionalmente, podrá efectuar las
actividades complementarias que le fueren autorizadas por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
Artículo
5.- VALORES Y PRINCIPIOS: La
cooperativa, en el ejercicio de sus actividades, además de los principios
constantes en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y las prácticas de buen gobierno cooperativo que
constarán en el Reglamento Interno, cumplirá con los siguientes principios
universales del cooperativismo:
1. Membrecía
abierta y voluntaria;
2. Control
democrático de los miembros;
3. Participación
económica de los miembros;
4. Autonomía
e independencia;
5. Educación,
formación e información;
6. Cooperación
entre cooperativas;
7. Compromiso
con la comunidad;
La
cooperativa no concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto
de ser directivo, fundador o benefactor, ni los discriminará por razones de
género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS: Son socios
de la cooperativa, las personas naturales legalmente capaces y las personas
jurídicas que cumplan con el vínculo común de ser: funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores, trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Municipal
de Agua Potable; además de los requisitos y procedimientos específicos de
ingreso que constarán en el Reglamento Interno.
El
ingreso como socio de la cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria
de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones
contenidas en el mismo.
La
cooperativa podrá aperturar cuentas de ahorro y otorgar créditos únicamente a
sus socios.
Artículo 7.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno, los siguientes:
1. Cumplir
las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto, los
Reglamentos Internos y las disposiciones de los órganos de gobierno, dirección
y administración;
2. Cumplir
fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para
cargos directivos y los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa;
3. Asistir
a los cursos de educación y capacitación cooperativista previstos en los planes
de capacitación de la organización;
4. Abstenerse
de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la
cooperativa o de sus dirigentes;
5. Participar
en los eventos educativos, culturales, deportivos y más actos públicos que
fueren organizados o patrocinados por la Cooperativa;
6. Adquirir
los productos y utilizar los servicios que la cooperativa brinde a sus socios
dentro del cumplimiento de su objeto social;
7. Participar
en las elecciones de representantes o asambleas generales de socios, con
derecho a un solo voto, independientemente del número y valor de certificados
de aportación suscritos y pagados que posea;
8. Elegir
y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
9. Recibir,
en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios que
otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que se dicte para
el efecto;
10. Requerir
informes sobre la gestión de la cooperativa, siempre, por intermedio de la
presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las
operaciones institucionales o personales de sus socios;
11. No
incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento;
12. No
utilizar a la organización para evadir o eludir obligaciones tributarias
propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas;
13. Ser registrados como socios de la
Cooperativa en la Superintendencia
14. Suscribir
y pagar el número y valor de certificados de aportación que determine la
Asamblea General, en el plazo señalado por la misma;
15. Agotar
las instancias internas en forma previa a recurrir ante los organismos de
control, cuando tenga reclamos en contra de la Cooperativa;
16. Las
demás que determine la Constitución de la República, la Ley, el Reglamento
General, el presente Estatuto y las demás que determine la normativa interna
correspondiente;
Los
socios se obligan a acudir a la mediación, como mecanismo previo de solución de
los conflictos en que fueren parte al interior de la cooperativa, sea con otros
socios o con sus órganos directivos; este procedimiento no obsta para que los
socios ejerzan su derecho de acudir ante la Justicia Ordinaria.
Artículo 8.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:
La calidad de socio de una cooperativa se pierde por las siguientes causas:
1. Retiro voluntario;
2. Exclusión;
3. Fallecimiento; o,
4. Pérdida de la personalidad jurídica.
Articulo 9.- RETIRO VOLUNTARIO:
El socio de la cooperativa podrá solicitar al Consejo de Administración, en
cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptación o de
pronunciamiento por parte del Consejo de Administración, la solicitud de retiro
voluntario surtirá efecto transcurridos treinta días desde su presentación.
Artículo 10.- EXCLUSIÓN:
Previa instrucción del procedimiento sancionador, iniciado por el Consejo de
Vigilancia, que incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos, que
constarán en el Reglamento Interno, y sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan, la exclusión será resuelta por la Asamblea General, mediante el
voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en los
siguientes casos:
1. Incumplimiento
o violación de las normas jurídicas que regulan la organización y
funcionamiento de la cooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o
integridad social;
2. Incumplimiento
reiterado de las obligaciones económicas adquiridas frente a la cooperativa;
3. Disposición
arbitraria de fondos de la entidad, determinada por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, y no justificada dentro del plazo concedido para
ello;
4. Presentación
de denuncias falsas o agresión de palabra u obra en contra de los dirigentes de
la Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestión;
5. Realizar
operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la
Cooperativa, o servirse de la organización para explotar o engañar a los socios
o al público;
6. Ejercer
actividades idénticas al objeto social de la cooperativa, en los términos
caracterizados como competencia desleal en la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y su Reglamento General;
7. Por
insolvencia declarada judicialmente, debido a operaciones financieras con la
Cooperativa y con instituciones del sistema financiero;
8. Por violentar los convenios de
confidencialidad suscritos por la Cooperativa;
9. Por faltas graves al Código de Ética
y/o al Código de Buen Gobierno Corporativo;
De
la resolución de exclusión, el o los afectados podrán apelar ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro del término de cinco
días contados a partir de la suscripción del Acta de imposibilidad de
Mediación.
Los
procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su derecho de
acudir ante la justicia ordinaria.
Artículo 11.- LIQUIDACIÓN DE HABERES:
En caso de pérdida de la calidad de socio, por cualquiera de las causas
previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidará y entregará los
haberes que le correspondan, previa las deducciones contempladas en la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario y su Reglamento General, dentro de los 90 días siguientes a la
pérdida de dicha calidad y dentro del límite del 5% del capital social de la
cooperativa.
La
liquidación de haberes incluirá la alícuota a que tenga derecho el socio en los
bienes inmuebles adquiridos con aportaciones de los socios.
Los
valores que, por concepto de liquidación de haberes de ex - socios, excedieren
el 5% del capital social, serán presupuestados como cuenta por pagar para el
ejercicio económico del año siguiente.
Artículo 12.- FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan, por
cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo
dispuesto en el Código Civil y cumpliendo la asignación efectuada por autoridad
competente, salvo que el Reglamento Interno prevea algún mecanismo de
sustitución del fallecido por uno de sus herederos.
TITULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO.
Artículo 13.- ESTRUCTURA INTERNA:
El gobierno, dirección, administración y control Interno de la Cooperativa, se
ejercerán por medio de los siguientes organismos:
1. Asamblea General de Socios o de
Representantes;
2. Consejo de Administración;
3. Consejo de Vigilancia;
4. Gerencia; y,
5. Comisiones Especiales.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y sus
decisiones obligan a todos los socios y demás órganos de la cooperativa,
siempre que no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen la
organización, funcionamiento y actividades de la cooperativa.
Para
participar en la Asamblea General, los socios deben encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones económicas de cualquier naturaleza, adquiridas
frente a la cooperativa o, dentro de los límites de mora permitidos por el
Reglamento Interno.
Cuando
la cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con
Representantes elegidos en un número no menor de 30, ni mayor de 100, por
votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, de conformidad
con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Socios, que
contendrá los requisitos y prohibiciones para ser elegido representante y el
procedimiento de su elección, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.
Considerando
que la cooperativa supera los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con
30 representantes.
Considerando
que la cooperativa no supera los 200 socios, la Asamblea General se efectuará
sin Representantes.
Artículo 15.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES:
Los representantes durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
en forma inmediata, por una sola vez. Se elegirán dos representantes suplentes
por cada principal.
Si
un representante a la Asamblea General es elegido como vocal del Consejo de
Administración o Vigilancia, perderá su condición de representante y se principalizará
al respectivo suplente.
Los
vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia son miembros natos de
la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este
último, en aquellos asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 16.- SUPLENTES:
La calidad y ejercicio de la representación es indelegable. Si por razones
debida y oportunamente justificadas, al menos, con 48 horas de anticipación y
por escrito, un representante no pudiere asistir a una Asamblea General, se
principalizará a su respectivo suplente, hasta la conclusión de la misma.
Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y las que constaren en el
Reglamento Interno, la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar y reformar el Estatuto Social,
el Reglamento Interno y el de Elecciones;
2. Elegir a los miembros de los consejos
de Administración y Vigilancia;
3. Remover
a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y Gerente, con
causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de más de la mitad de
sus integrantes;
4. Nombrar
auditor interno y externo de fa tema que presentará, a su consideración, el
Consejo de Vigilancia;
5. Aprobar
o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de
Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica automáticamente la
remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la
mitad de los integrantes de la asamblea.
6. Conocer
el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados
por el Consejo de Administración;
7. Autorizar
la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o
la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el
Reglamento Interno;
8. Conocer y resolver sobre los informes
de Auditoría Interna y Externa;
9. Resolver
las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos políticos
internos de la institución;
10. Definir
el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los
socios;
11. Aprobar
el Reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de
representación del Presidente y directivos, que, en conjunto, no podrán
exceder, del 10% del presupuesto para gastos de administración de la
cooperativa;
12. Resolver la fusión, transformación,
escisión, disolución y liquidación;
13. Elegir
a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna
o efectuará la auditoría externa anual, de la tema de auditores seleccionados
por el Consejo de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia.
En caso de ausencia definitiva del auditor Interno, la Asamblea
General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida
ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales;
14. Conocer
las tablas de remuneraciones y de ingresos que, por cualquier concepto,
perciban el Gerente y los ejecutivos de la organización;
15. Autorizar
la emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores,
aprobando las condiciones para su redención;
Artículo 18.- CONVOCATORIA:
Las convocatorias para asambleas generales, serán efectuadas por el Presidente,
por su propia iniciativa; mandato estatutario; petición del Consejo de
Vigilancia, Gerente o petición de la tercera parte de los socios o
representantes. En caso de falta de convocatoria oportuna, debidamente
calificada, según lo dispuesto en el Reglamento Interno, podrá convocarla el
vicepresidente o, en su defecto, el presidente del Consejo de Vigilancia. De
persistir la falta de convocatoria, los peticionarios podrán solicitar al
Superintendente que ordene la convocatoria bajo advertencia de las sanciones a
que hubiere lugar.
En
la convocatoria constarán por lo menos: lugar, fecha, hora y el orden del día
de la Asamblea; y, los adjuntos que se remitan junto con la convocatoria, de
ser el caso.
Artículo 19.- CLASES Y PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEAS:
Las Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas y su convocatoria,
quórum, delegación de asistencia y normas de procedimiento parlamentario, se
regirán por lo dispuesto por el órgano regulador.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 20.- INTEGRACIÓN:
El Consejo de Administración es el órgano de dirección de la cooperativa y
estará integrado por cinco (5) Vocales y sus respectivos suplentes, elegidos en
Asamblea General por votación secreta, previo cumplimiento de los requisitos
que constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa.
Los
Vocales durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para
el mismo cargo, por una sola vez consecutiva; cuando concluya su segundo
período no podrán ser elegidos vocales de ningún consejo hasta después de
transcurrido un período.
Artículo 21.- CALIFICACIÓN:
El Consejo de Administración se instalará dentro de los ocho días posteriores a
su elección para nombrar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario, quienes lo serán también de la Asamblea General.
Considerando
el segmento en el que la cooperativa sea ubicada, los vocales del Consejo
iniciarán sus funciones a partir de que la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria califique su idoneidad, hasta tanto, continuará en sus fundones el
Consejo anterior. De no calificarse o posteriormente descalificarse a un
directivo, se principalizará el suplente respectivo.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES:
Además de las estableadas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno de la cooperativa, son
atribuciones y deberes del Consejo de Administración, los siguientes:
1. Cumplir
y hacer cumplir los principios estableados en el artículo 4 de la Ley y los
valores y principios del cooperativismo;
2. Planificar y evaluar el funcionamiento
de la cooperativa;
3. Aprobar políticas institucionales y
metodologías de trabajo;
4. Proponer
a la asamblea reformas al Estatuto Social y Reglamentos que sean de su
competencia;
5. Dictar
los Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la
Asamblea General;
6. Aceptar o rechazar las solicitudes de
ingreso o retiro de socios;
7. Sancionar
a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el
Reglamento Interno. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho
al trabajo. La presentación del recurso de apelación, ante la Asamblea General,
suspende la aplicación de la sanción;
8. Designar
al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración; y
comisiones o comités especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa
legal y reglamentaria;
9. Nombrar al Gerente y Gerente subrogante
y fijar su retribución económica;
10. Fijar
el monto y forma de las caudones, determinando los funcionarios obligados a
rendirías;
11. Autorizar
la adquisición de bienes muebles y servidos, en la cuantía que fije el
Reglamento Interno;
12. Aprobar
el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a
conocimiento de la Asamblea General;
13. Resolver
la afiliación o desafinación a organismos de integración representativa o
económica;
14. Conocer y resolver sobre los informes
mensuales del Gerente;
15. Resolver
la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la
Asamblea General;
16. Autorizar otorgamiento de poderes por
parte del Gerente;
17. Informar
sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el
número 9 del artículo 38 del Reglamento a la Ley;
18. Aprobarlos
programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con
sus respectivos presupuestos;
19. Señalar
el número y valor mínimos de certificados de aportación que deban tener los
socios y autorizar su transferencia, que sólo podrá hacerse entre socios o a
favor de la Cooperativa;
20. Fijar
el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de
administración u otras actividades, así como el monto de las multas por
inasistencia injustificada a la Asamblea General;
21. Las demás previstas en las normas legales
que rigen a la Cooperativa.
El
Consejo de Administración podrá delegar su función de aprobación de ingreso de
socios.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 23.- INTEGRACIÓN:
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control de los actos y contratos que
autorizan el Consejo de Administración y la gerencia. Estará integrado por
cinco (5) Vocales con sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General,
en votación secreta, de entre los socios que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 26 del presente Estatuto y acrediten formación académica o
experiencia en áreas relacionadas con auditoría o contabilidad, según el
segmento en que se encuentre ubicada la cooperativa.
Los
Vocales durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para
el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y cuando concluya su segundo
período, no podrán ser elegidos vocales de ningún consejo, hasta después de un
período.
Artículo 24.- CALIFICACIÓN:
El Consejo de Vigilancia se instalará dentro de los ocho días siguientes a su
elección, para nombrar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Considerando
el segmento en el que se encuentre ubicada la cooperativa, los vocales del
Consejo iniciarán sus funciones a partir del momento en que la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria califique su idoneidad, hasta tanto, continuará
en sus funciones el Consejo anterior. De no calificarse o posteriormente descalificarse
a un directivo, se principalizará el suplente respectivo.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES:
Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, son atribuciones y
deberes del Consejo de Vigilancia, los siguientes:
1. Nombrar de su seno al Presidente y
Secretario del Consejo;
2. Controlar las actividades económicas de
la cooperativa;
3. Vigilar
que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales
vigentes;
4. Realizar
controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y
ejecución, efectuados por la cooperativa;
5. Efectuar
las funciones de auditoría interna, en los casos de cooperativas que no excedan
de 200 socios o 500.000 dólares de activos;
6. Vigilar
el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas;
7. Presentar
a la Asamblea General un informe
conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros,
balance social y la gestión de la cooperativa;
8. Proponer
ante la Asamblea General, la tema para la designación de auditor Interno y externo;
9. Observar
cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración y del
Gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la Asamblea
General, contando previamente con los criterios de gerencia;
10. Informar
al Consejo de Administración y a la Asamblea General, sobre los riesgos que
puedan afectar a la cooperativa;
11. Solicitar
al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Asamblea
General, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados
directamente con el cumplimiento de sus funciones.
12. Efectuar
arqueos de caja, periódica u ocasionalmente, dependiendo del segmento al que la
cooperativa se corresponda, y revisar la contabilidad de la cooperativa, a fin
de verificar su veracidad y la existencia de sustentos adecuados para los
asientos contables.
13. Organizar,
dirigir el proceso y resolver la selección del oficial de cumplimiento, de la
terna preparada para el efecto;
14. Elaborar
el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando pretenda solicitar la
remoción de los directivos o gerente y notificar con el mismo a los implicados,
antes de someterlo a consideración de la Asamblea General.
15. Instruir
el expediente sobre infracciones de los socios, susceptibles de sanción con
exclusión, cuando sea requerido por el Consejo de Administración, aplicando lo
dispuesto en el Reglamento Interno;
16. Recibir
y tramitar denuncias de los socios, debidamente fundamentadas, sobre violación
a sus derechos por parte de Directivos o Administradores de la Cooperativa; y,
formular las observaciones pertinentes en cada caso;
En
perjuicio de las observaciones que pueda formular el Consejo de Vigilancia, el
Consejo de Administración podrá ejecutar sus resoluciones bajo su
responsabilidad, no obstante lo cual, esta decisión deberá ser,
obligatoriamente, puesta en conocimiento de la siguiente Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 26.- REQUISITOS:
Para que un socio o representante, sea designado vocal de los consejos debe por
lo menos cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener al menos dos años como socio en
la cooperativa;
2. Acreditar
al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de su
posesión;
3. Estar al día en sus obligaciones
económicas con la cooperativa;
4. Acreditar
la formación académica necesaria, cuando el segmento en que la cooperativa sea
ubicada así lo demande;
5. No haber sido reelegido en el periodo
inmediato anterior;
6. No
tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni
con el Gerente;
El
período de duración de los vocales de los consejos, regirá a partir del
registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto, continuarán en
funciones, los vocales cuyo período haya fenecido.
En
la medida de lo posible, los consejos respetarán la equidad de género en su
conformación.
Artículo 27.- SESIONES: Los
consejos sesionarán, ordinariamente, por lo menos, una vez al mes y
extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se
realizarán con tres días de anticipación, por iniciativa del Presidente o de al
menos, dos de sus miembros.
En
la convocatoria constarán el lugar, fecha y hora de la asamblea, los asuntos a
tratarse; y, los adjuntos que se remiten con la convocatoria, del ser del caso.
Las
resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de sus
miembros, excepto en los casos en que tenga tres vocales, en que se requerirá
unanimidad. En caso de empate, el asunto se someterá nuevamente a votación y de
persistir el mismo, se tendrá por rechazado; los votos de los vocales serán a
favor o en contra y no habrá abstenciones.
De
las sesiones de los consejos se levantarán actas suscritas por el Presidente y
el Secretario o quienes actúen como tales.
Artículo 28.- RESPONSABILIDADES: Los
vocales de los Consejos son responsables por las decisiones tomadas con su
voto, incluyendo los suplentes transitoriamente en funciones y responderán por
violación de la Ley, su Reglamento General, el Estatuto o los Reglamentos
Internos. Solo pueden eximirse por no haber participado en las reuniones en que
se hayan adoptado las resoluciones o existiendo constancia de su voto en
contra, en el acta correspondiente.
Artículo 29.- CAUSAS DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA: La Asamblea
General podrá remover, en cualquier tiempo, previo ejercicio del derecho a la
defensa, a uno o varios vocales del Consejo de Administración o del Consejo de
Vigilancia, por una de las siguientes causas:
1. Por
recomendación u observaciones debidamente fundamentadas, que consten en
informes de los organismos de control o auditoría;
2. Por irregularidades debidamente
comprobadas;
3. Por
rechazo a sus informes de gestión; en este caso la remoción será adoptada con
el voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea General, acorde lo
dispuesto en el artículo 31 del presente estatuto;
Artículo 30.- REMOCIÓN POR NEGLIGENCIA:
Se presumirá negligencia en los miembros que injustificadamente no asistan a
tres sesiones consecutivas o seis en total durante un año, perdiendo
automáticamente su calidad y se deberá proceder, obligatoriamente, a su
reemplazo. En ausencia total de suplentes se convocará de inmediato a Asamblea
General, para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes de acuerdo con el
Estatuto y el Reglamento Interno.
Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE MIEMBROS
DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y GERENTE:
Para resolverla remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de
Vigilancia o del Gerente, por rechazo de sus informes, se seguirá el
procedimiento previsto en el Reglamento Interno de la cooperativa.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 32.- INTEGRACIÓN:
Las Comisiones Especiales serán permanentes u ocasionales. Las designará el
Consejo de Administración con tres vocales que durarán un año en sus fundones,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez y removidos en cualquier tiempo.
Las
comisiones especiales permanentes cumplirán las funciones determinadas en el
Reglamento Interno. Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el
Consejo de Administración les encargue.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PRESIDENTE
Artículo 33.- ATRIBUCIONES:
El Presidente del Consejo de Administración, lo será también de la Cooperativa
y de la Asamblea General, durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido por una sola vez, mientras mantenga la calidad de vocal en dicho
Consejo y, además de las atribuciones constantes en las normas jurídicas que
rigen la organización y funcionamiento de la cooperativa, tendrá las
siguientes:
1. Convocar,
presidir y orientar las discusiones en las Asambleas Generales y en las
reuniones del Consejo de Administración;
2. Dirimir con su voto los empates en las
votaciones de Asamblea General;
3. Presidir todos los actos oficiales de la
cooperativa;
4. Suscribir conjuntamente con el Gerente los contratos,
escrituras públicas y otros documentos legales relacionados con la actividad de
la cooperativa.
5. Vigilar por el fiel cumplimiento de la Ley, Reglamento y del
presente Estatuto y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea
General.
6. Agilitar conjuntamente con el Gerente las inversiones de
fondos aprobados por el Consejo de Administración.
7. Elaborar el Orden del día de las Asambleas y sesiones del
Consejo de Administración;
8. Realizar otras funciones
que no estén estipuladas a la Asamblea General.
El
Vicepresidente cumplirá las funciones que le sean encargadas por el Presidente
y las delegaciones dispuestas por et Consejo de Administración. En caso de
renuncia, ausencia, inhabilidad del Presidente o encargo de la Presidencia,
asumirá todos los deberes y atribuciones del Presidente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SECRETARIOS
Artículo 34.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
Los Secretarios de los Consejos y Comisiones serán elegidos obligatoriamente de
entre los vocales de dichos organismos, con excepción del secretario del Consejo
de Administración, quien será o no socio, pudiendo actuar también como
Secretario de la cooperativa, formando parte de la nómina de sus empleados.
Además
de las funciones y responsabilidades propias de la naturaleza de su cargo, los
Secretarios tendrán las siguientes:
1. Elaborar tas actas de las sesiones y
conservar los libros correspondientes;
2. Certificar
y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos
institucionales, previa autorización del Presidente del Consejo o Comisión que
corresponda;
3. Tener la correspondencia al día;
4. Llevar
un registro de resoluciones, de la Asamblea General y de los Consejos de
Administración, Vigilancia o Comisiones, según corresponda;
5. Custodiar y conservar ordenadamente el
archivo;
6. Notificar las resoluciones;
Además
de las atribuciones y deberes señalados, el Secretario del Consejo de
Administración y de la Asamblea General, tendrá las siguientes:
1. Registrar
la asistencia a sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración;
2. Llevar el registro actualizado de la
nómina de socios, con sus datos personales;
3. Desempeñar
otros deberes que le sean asignados por la Asamblea General o el Consejo de
Administración, siempre que no violen disposiciones de la Ley, su Reglamento,
el presente Estatuto o su Reglamento Interno;
CAPÍTULO OCTAVO
DEL GERENTE
Artículo 35.- REQUISITOS:
Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deberá acreditar
experiencia en gestión administrativa preferentemente acorde con el objeto
social de la cooperativa y capacitación en economía social y solidaria y
cooperativismo, además de las condiciones previstas en el Reglamento Interno.
El
Gerente deberá rendir caución previo al registro de su nombramiento. Cuando así
lo amerite el segmento en que sea ubicada la cooperativa, deberá cumplir los
requisitos previstos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y en las
regulaciones que se dictaren para el efecto.
El
Gerente, sea o no socio de la cooperativa, es el representante legal de la
misma, su mandatario y administrador general. Será contratado bajo el Código
Civil, sin sujeción a plazo, debiendo ser afiliado al Seguro Social, sin que
ello implique relación laboral.
Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-
Además de las previstas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
su Reglamento General y las que constaren en el Reglamento Interno, son
atribuciones y responsabilidades del Gerente:
1. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de
conformidad con la Ley, su Reglamento y el presente Estatuto social;
2. Proponer
al Consejo de Administración las políticas, Reglamentos y procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa;
3. Presentar
al Consejo de Administración el plan estratégico, el plan operativo y su
proforma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el treinta de noviembre
del año en curso para el ejercicio económico siguiente;
4. Responder
por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e
informar mensualmente al Consejo de Administración;
5. Contratar,
aceptar renuncias y dar por terminados contratos de trabajadores, cuya
designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa y de
acuerdo con las políticas que fije el Consejo de Administración;
6. Diseñar
y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la
disponibilidad financiera;
7. Mantener actualizado el registro de
certificados de aportación;
8. Informar de su gestión a la Asamblea
General y al Consejo de Administración;
9. Suscribir
los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente,
conforme lo determine el Reglamento Interno; cuando el Reglamento Interno
disponga la suscripción individual, podrá delegar esta atribución a
administradores de sucursales o agendas, conforme lo determine la normativa
interna;
10.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones
de los órganos directivos;
11. Contraer
obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el Reglamento o la
Asamblea General le autorice;
12. Suministrarla
información personal requerida por los socios, órganos internos de la cooperativa
o por la Superintendencia;
13. Definir
y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y
económica de la cooperativa;
14. Informar a los socios sobre el
funcionamiento de la cooperativa;
15. Asistir,
obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz
informativa, salvo que dicho consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y,
a las del Consejo de Vigilancia, cuando sea requerido;
16. Ejecutar
las políticas sobre los precios de bienes y servidos que brinde la cooperativa,
de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de Administración;
Artículo 37.- PROHIBICIÓN:
No podrá designarse como Gerente a quien tenga la calidad de cónyuge,
conviviente en unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con algún vocal de los consejos.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38.- PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL:
El patrimonio de la cooperativa estará integrado por el capital social, el
Fondo Irrepartible de Reserva Legal y las reservas facultativas que, a
propuesta del Consejo de Administración, fueren aprobadas por la Asamblea
General.
El
capital social de las cooperativas será variable e ilimitado, estará
constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o
trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administración.
Las
aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de
aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la
cooperativa.
Cada
socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%)
del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por
ciento (10%) en los otros grupos.
Los
certificados de aportación entregados a los socios, serán de un valor de USD
200,00 (doscientos dólares de los
Estados Unidos de América) o el valor que resuelva la Asamblea General, cada
uno; en su diseño se incluirá el nombre de la cooperativa; el número y fecha de
registro; la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria; el valor de las aportaciones representadas en los
certificados; el nombre del socio titular de dichas aportaciones y la firma del
Presidente y el Gerente.
Artículo 39.- FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA:
El Fondo Irrepartible de Reserva Legal, estará constituido y se incrementará
anualmente con al menos el 50% de las utilidades, al menos el 50% de excedentes
y, las donaciones y legados, una vez cumplidas las obligaciones legales; y no podrá
distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación,
bajo ninguna figura jurídica. En caso de liquidación de la cooperativa, la
Asamblea General determinará la organización pública o privada, sin fin de
lucro, que será beneficiaría del fondo y que tendrá como objeto social una
actividad relacionada con el sector de la economía popular y solidaria.
Artículo 40.- CONTABILIDAD Y BALANCES:
La Cooperativa aplicará las normas contables establecidas en el Catálogo Único
de Cuentas emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Los
estados financieros y balance social anuales serán aprobados por la Asamblea
General y remitidos a la Superintendencia hasta el 31 de marzo de cada año.
En
los registros contables de la cooperativa se diferenciarán, de manera clara,
los resultados financieros provenientes de las actividades propias del objeto
social y los que sean producto de actividades complementarias, así como las
utilidades y los excedentes.
Artículo 41.- CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS:
La cooperativa mantendrá, obligatoriamente, por un periodo mínimo de siete años
contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, los archivos de la
documentación contable que sustente los eventos económicos reflejados en sus
estados financieros.
La
documentación sobre los antecedentes laborales de los empleados de la
cooperativa se mantendrá en archivo durante todo el tiempo que dure la relación
laboral y hasta tres años después de terminada, de no haberse iniciado acción
judicial contra la organización.
TÍTULO QUINTO
DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 42.- FUSIÓN Y ESCISIÓN:
La cooperativa podrá fusionarse con otra u otras de la misma clase o escindirse
en dos o más cooperativas de la misma o distinta clase, en cualquier tiempo,
por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes de la Asamblea
General convocada especialmente para ese efecto, debiendo, en los dos casos,
ser aprobada mediante resolución emitida por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
En
la Asamblea General que resuelva la fusión, se aprobarán los estados financieros,
se resolverán las transferencias de activos, pasivos y patrimonio, además de la
distribución de los certificados de aportación y las compensaciones que se
acordaren, sean en numerario, bienes o sustitución de pasivos.
Artículo 43.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
La cooperativa se disolverá y liquidará, por voluntad de sus integrantes,
expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios o
representantes, en Asamblea General convocada especialmente para el efecto o
por resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de
acuerdo con las causales establecidas en la Ley y su Reglamento.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las
infracciones, el procedimiento para aplicación de sanciones y resolución de
conflictos, constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa, en el que se
garantizará el debido proceso que incluye el derecho a conocer las infracciones
acusadas; a la defensa; a presentar pruebas de descargo y apelar ante el órgano
interno correspondiente, siempre que se haya agotado la mediación ante un
Centro debidamente calificado por la Superintendencia.
La
exclusión será susceptible de apelación ante la Superintendencia, adjuntando la
copia certificada del Acta de Imposibilidad de Mediación, otorgada luego del
proceso correspondiente, los procedimientos descritos no obstan para que los
socios ejerzan su derecho de acudir ante la justicia ordinaria.
SEGUNDA.- Se
entienden incorporadas al presente Estatuto y formando parte del mismo, las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las dictadas por
el ente regulador y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
TERCERA.- Los
directivos, socios, administradores y empleados de la cooperativa, brindarán,
obligatoriamente, las facilidades necesarias para la realización de
inspecciones, supervisiones, exámenes especiales, auditorías y entregarán la
información que fuere requerida por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, los organismos encargados de la prevención de lavado de activos y
financiamiento de delitos y otros organismos de control, caso contrario, las
sanciones que pudieran imponerse a la cooperativa serán de su responsabilidad.
CUARTA.- El
Secretario de la cooperativa será responsable, civil y penalmente, en los
términos previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, por las certificaciones y declaraciones que otorgue, en el
ejercicio de sus funciones.
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Dentro de
los 120 días siguientes a la aprobación del presente Estatuto por parte de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa procederá a renovar los
Consejos de Administración y Vigilancia, observando lo dispuesto en la Ley de
la materia y el presente Estatuto.
SEGUNDA.- Por
tratarse de un proceso de adecuación de Estatutos general, dispuesto porta Ley,
por esta sola ocasión, las renovaciones de los Consejos de Administración y
Vigilancia se efectuarán sin la necesidad de renuncia de los actuales miembros
que deseen proponer su candidatura y al amparo de las reglamentaciones internas
vigentes.
TERCERA.- La
cooperativa aprobará sus nuevos Reglamentos Interno y de Elecciones en un plazo
no mayor a un año, transcurrido a partir de la fecha de aprobación del presente
Estatuto por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICACIÓN.- En mi calidad de Secretaria de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Empresa de Agua Potable de Quito.
CERTIFICO que el presente Estatuto, adecuado a la
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, fue aprobado en Asamblea
General, efectuada el día 7 de agosto de 2014, conforme consta en el Libro de
Actas, al que me remito en caso de ser necesario. Lo certifico, en el Distrito
Metropolitano de Quito a13 de agosto del año 2014.
AMPARITO
DEL ROCIO POZO PASTAZA
Secretaria
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