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Reglamento General de Prèstamos




Quito, Agosto 2014

REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE QUITO

Aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 3497 de 3 de marzo de 1962 e inscrita en el Registro General de  Cooperativas el 9 de marzo de 1962, con el número de orden 722;resuelven emitir el Reglamento General de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Agua Potable de Quito EMAPQ.
CAPITULO I
OBJETIVOS                           
POLÍTICAS GENERALES
Art. 1.- Fomentar unión, solidaridad y  progreso entre los socios, buscando mecanismos que permitan mejorar su nivel de vida y de su familia, estimulando la buena y sana costumbre del ahorro.
Art. 2.- Ofrecer créditos a sus socios de manera oportuna con tasas de interés fijados por el Consejo de Administración, en base a las regulaciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que permita emprender actividades productivas que vayan en beneficio de sus cooperados.
Art 3.- Normar las operaciones crediticias que realicen sus socios en igualdad de oportunidades en la obtención de los préstamos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito EMAP-Q.
Art.4.- Dinamizar las operaciones crediticias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EMAP-Q, a fin de asegurar un desarrollo sostenible de la institución en beneficio de sus socios
Art. 5.- Conceder préstamos a sus socios de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)    Informe preliminar de Gerencia debidamente respaldados. Se analiza: historial crediticio en la Cooperativa, capacidad de pago y  copia de los dos últimos roles de pago de remuneración mensual unificada neta.
b)    Certificado de aprobación del préstamo por el Comité de Crédito en un plazo máximo de cinco días laborables, una vez cumplidos los requisitos previos al otorgamiento al crédito.
c)    Una vez aprobada la solicitud del préstamo por el Comité de Crédito, se entregará la documentación al Presidente del Consejo de Administración para la firma del cheque en forma conjunta con el Gerente, en un plazo máximo de tres días laborables.
Art.6.- Los miembros de los  Consejos, trabajadores y colaboradores de la Cooperativa así como sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  no podrán prestar garantías de ningún tipo en operaciones crediticias que otorgue la Cooperativa
CAPITULO II
PRÉSTAMOS A LOS SOCIOS
Art. 7.- Préstamos:
Es aquel que se concede a los socios para ser pagados mediante cuotas fijas mensuales y que serán destinados para financiamiento de lo que el socio requiera.
Art. 8.-  Clases de préstamos
a.    Préstamo emergente
b.    Préstamo ordinario
c.    Préstamo prendario
d.    Primer Préstamo
e.    Abastos
Art. 8.a.- Préstamo  emergente.
Este préstamo tendrá un valor máximo de USD  2 500,00 (Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y se concederá a los socios para ser pagados máximo en un plazo de 24 meses, de acuerdo a la tabla de amortización vigente.
Este préstamo, por su condición de emergente, se dará sin garante, respaldándose en el informe presentado por el Gerente y copias de los dos últimos certificados de ingresos y descuentos del socio. Este préstamo será   aprobado únicamente por el Gerente y el Presidente de la Cooperativa.
Art. 8.b.- Préstamo ordinario.-
Tendrá las siguientes modalidades
1.    Préstamo ordinario de USD  5 000,00 (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), para ser pagados en un plazo máximo de 36 meses. Este préstamo se otorgará  sin  garante y se concederá a los socios que cumplan los siguientes requisitos:
a)     Certificados de Aportación y ahorros que garanticen el encaje mínimo de la tercera parte ( 1/3)  del monto solicitado
b)    Historial crediticio en la Cooperativa
c)    Capacitad de pago, emitido por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, que garantice el pago de las mensualidades.
d)    Copias a color de la cédula de identidad y papelea de votación del socio y su conyugue.
e)    Copias de los dos últimos roles pago del socio.

2.    Préstamo ordinario de USD 10 000,00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), para ser pagados en un plazo máximo de 48 meses. Este préstamo se dará con un garante, que puede ser socio o no de la Cooperativa. En todo caso, deberá ser empleado de la EPMAPS. Este préstamo se concederá a los socios que cumplan los siguientes requisitos:
a)    Certificados de Aportación y ahorros que garanticen el encaje mínimo de la tercera parte (1/3) del monto solicitado
b)  Historial crediticio en la Cooperativa
c)    Capacitad de pago, emitido por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, que garantice el pago de las mensualidades.
d)    Copias a color de la cédula de identidad y papelea de votación del socio y su conyugue.
e)    Copias a color de la cédula y papeleta de votación del garante.
f)     Copias de los dos últimos roles de pago del socio
g)   Copias de los dos últimos roles de pago del garante.

3.    Préstamo ordinario de USD 15 000,00 (Quince mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), para ser pagados en un plazo máximo de 60 meses. Este préstamo se dará con dos garantes, uno de los cuales deberá ser necesariamente socio de la Cooperativa. Este préstamo se concederá a los socios que cumplan los siguientes requisitos:
a)      Certificados de Aportación y ahorros que garanticen el encaje mínimo de la tercera parte (1/3)  del monto solicitado
b)   Historial crediticio en la Cooperativa
c)    Capacitad de pago, emitido por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, que garantice el pago de las mensualidades.
d)    Copias a color de la cédula de identidad y papelea de votación del socio y su conyugue.
e)    Copias a color de la cédula y papeleta de votación del garante.
f)     Copias de los dos últimos roles de pago del socio
g)   Copias de  los dos últimos roles de pago de los dos garantes.
h)    Solicitud  a Talento Humano para que se realice el descuento mensual.
Art. 8.c.- Préstamo  prendario:
Tendrá un valor desde$ 15 000,00 (Quince mil  dólares de los Estados Unidos de América) hasta $ 20 000,00 (Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y un plazo máximo de 60 meses. Este préstamo se otorgará con una prenda a nombre de la Cooperativa  EMAPQ, de conformidad al avalúo comercial actualizado. Este préstamo se concederá a los socios que cumplan los siguientes requisitos:
a)    Certificados de Aportación completos y ahorromínimo de USD 4 800,00
b)    Historial crediticio en la Cooperativa
c)    Capacitad de pago, emitido por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, que garantice el pago de las mensualidades.
d)    Copias a color de la cédula de identidad y papelea de votación del socio y su conyugue.
e)    Copias a color de la cédula y papeleta de votación del garante.
f)     Los dos últimos sleep del socio
g)    Solicitud  a Talento Humano para que se realice el descuento mensual
h)    Contrato vigente del Seguro del vehículo.
i)  Certificado mercantil del vehículo a prendar.
j) Contrato a favor de la Cooperativa del vehículo a prendar, elaborado por un abogado.
Art. 8.d.- Primer Préstamo.
Este préstamo tendrá un valor máximo de USD  2 500,00 (Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y se concederá a los socios que recién ingresán para ser pagados máximo en un plazo de 24 meses, de acuerdo a la tabla de amortización vigente. Este préstamo se dará con un garante, que puede ser socio o no de la Cooperativa. En todo caso, deberá ser empleado de la EPMAPS.
a)  Capacitad de pago, emitido por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, que garantice el pago de las mensualidades.
b)  Copias a color de la cédula de identidad y papelea de votación del socio y su conyugue.
c) Copias a color de la cédula y papeleta de votación del garante.
d)   Copias de los dos últimos roles de pago del socio
e)  Copias de  los dos últimos roles de pago del garante.
f)  Solicitud  a Talento Humano para que se realice el descuento mensual.

Art. 8.e.- Abastos.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito EMAAP-Q, concederá un préstamo especial denominado Abastos, hasta por un monto de  USD 200,00 (Doscientos con 00/100 dólares americanos) a ser pagado máximo en dos meses, al interés vigente.
El monto mensual destinado para este tipo de préstamos será de USD 4 000,00. (Cuatro mil con 00/100 dólares americanos). Si existe mayor demanda se incrementará dicho fondo.
Mensualmente el Gerente de la Cooperativa presentará al Consejo de Administración un informe de los préstamos de abastos concedidos.
Si por cualquier razón, el socio no cumple con los pagos establecidos por Abastos, se procederá a descontar de los ahorros del socio y no podrá realizar este préstamo en seis meses.
Art. 9.- El comité de Crédito aprobará los préstamos  solicitados, respaldándose en los informes  de gerencia, capacidad de pago del socio, historial crediticio, copias de los dos últimos certificados de ingresos y descuentos tanto del  socio,  como del (los) garante(s) y Certificado de Aportaciones hasta la fecha de Solicitud del Crédito, excepto el préstamo especial de abastos.
Art. 10.- En todos los casos, cuando la cuota mensual del crédito no haya sido debitada del rol correspondiente de cada socio o depositada en  la cuenta de la Cooperativa, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el pagaré y demás documentos contractuales.
Al tercer mes de mora, se iniciarán las acciones legales correspondientes. Los costos de las acciones legales serán cubiertas por el deudor.
Art.11.- Para los casos de renovación de créditos, éste proceso se puede iniciar únicamente cuando se haya cancelado el 50% del crédito vigente.
Art.12.- Para los socios que no disponen de la totalidad de los Certificados  de Aportación  y/o Ahorro voluntario a la fecha de Solicitud del Crédito, el monto máximo de crédito corresponderá a un valor equivalente al 3 x 1 del encaje que tiene cada socio.  Si un socio solicita un préstamo de mayor valor al del encaje, deberá depositar la cantidad necesaria para cubrir el monto mínimo requerido.
Art. 13.- Los  socios podrán tener al mismo tiempo máximo dos préstamos vigentes, si cumplen los requisitos y tienen  la capacidad de pago correspondiente.
Los préstamos de abastos no se toman en cuenta.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Clavijo Bohórquez Edison
PRESIDENTE COOP EMAAP-Q               …………………………….

Bastidas Llusca Diego Javier                                    …………………………….
Celso Gualichicomín                                     ……………………………
Luis Paucar                                                   …………………………….
Pozo Pastáz Amparito                                   …………………………….
SECRETARIA COOP.EMAAP-Q  
           
Manosalvas Rueda Mario                             …………………………….
GERENTE COOP.EMAAP-Q                    



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